La persona arriba indicada expone su disconformidad con la no resolución de su recurso de reposición contra la denegación de su solicitud de protección internacional.
Consideraciones
1. El Sr. (…) comunica que su familia se compone de cinco miembros y que solicitaron protección internacional en 2019 (expediente …); que en julio de 2022 recurrieron la denegación al entender, entre otras cuestiones, que se había producido un problema con la traducción de lo alegado.
También manifiesta que esta situación de espera le está causando problemas a su familia, ya que no disponen de tarjeta roja, lo cual le limita sus derechos. Solicitan que el recurso se resuelva favorablemente y a la mayor brevedad posible.
2. Conforme a las disposiciones reguladoras del recurso de reposición se han superado los plazos para emitir resolución por parte del órgano competente, la Subsecretaria del Ministerio del Interior.
3. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva a la mayor brevedad posible el recurso de reposición interpuesto por D. (…) contra la denegación de su solicitud de protección internacional, dado el tiempo transcurrido de su interposición, así como la situación en que se encuentra su familia.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subsecretaría y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo