Resolución de una solicitud de protección internacional de una menor.

SUGERENCIA:

Que, en atención a la situación de vulnerabilidad de la interesada y tomando en consideración el interés superior de la menor, se resuelva sin demora la solicitud de protección internacional, y se notifique en tiempo y forma.

Fecha: 24/07/2024
Administración: Dirección General de Protección Internacional. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24021526

 


Resolución de una solicitud de protección internacional de una menor.

Se ha recibido escrito de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado en la que informa de la demora en la resolución de la solicitud de protección internacional de la menor nacida en España, (…).

Consideraciones

1. La entidad informa que su progenitora, Dña. (…), nacional de Somalia con NIE (…) y expediente OAR (…) beneficiaria de la protección subsidiaria en España y residente en Barcelona, dio a luz el día 31/12/2022 a su hija (…) en Barcelona. El padre de su hija, (…), nacional de Somalia, reside en Francia, país en el que es beneficiario de la protección subsidiaria.

2. Manifiesta igualmente que, desde el nacimiento de su hija, la Sra. (…), intentó conseguir cita para solicitar protección internacional, a través de la web hasta el 08/04/2023, y, a partir de esa fecha, en el teléfono habilitado 93 290 30 98.

3. Ante la imposibilidad de conseguir cita por los medios establecidos, el 05/07/2023 se dirigió a la Oficina de Asilo y Refugio para que garantizase el acceso al procedimiento de protección internacional de la menor, de acuerdo al art. 6 de la Directiva 2013/32/UE, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, sin haber recibido respuesta alguna a su petición.

4. Finalmente, consiguió la cita para formalizar la solicitud de protección internacional de su hija menor en fecha 15/09/2023, 9 meses después de su nacimiento.

5. A pesar de haber transcurrido 18 meses desde su nacimiento, y diez meses desde que su progenitora pudo acceder a la solicitud de protección internacional para su hija nacida en España, dicha solicitud sigue sin resolverse y por consiguiente la menor permanece indocumentada.

6. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en el artículo 25: Tramitación de urgencia.

«1. El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, previa notificación al interesado, en las solicitudes en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:

a) que parezcan manifiestamente fundadas;

b) que hayan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados;(…)».

7. El artículo 39 de la Constitución establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A su vez la Convención de Derechos del niño establece a su vez en el artículo 3:

«En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».

8. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (SP/LEG/2321), introducida por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia establece en su artículo 2.1:

«1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir».

Decisión

Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a esa dirección general la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en atención a la situación de vulnerabilidad de la interesada y tomando en consideración el interés superior de la menor, se resuelva sin demora la solicitud de protección internacional, y se notifique en tiempo y forma.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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