Resolución de una solicitud de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que, a la vista de la demora que acumula el expediente, se resuelva a la mayor brevedad la solicitud de protección internacional instada por la interesada (número de expediente …).

Fecha: 24/05/2022
Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21019546

 


Resolución de una solicitud de protección internacional.

En la respuesta remitida a esta institución en el mes de enero, en relación con la solicitud de protección internacional presentada por doña (…) (número de expediente …), se comunicó que la SGPI/OAR iba a acelerar su estudio y resolución con el fin de poder dar una respuesta lo antes posible.

Sin embargo, la interesada se ha dirigido en varias ocasiones al Defensor del Pueblo, la última en el mes de mayo, para informar de que aún no se ha resuelto su expediente.

Consideraciones

1. La actuación administrativa se debe adecuar a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, la solicitud de protección internacional presentada por la interesada el 28 de enero de 2019, acumula una demora en su resolución cercana a los tres años y medio, plazo de tiempo que excede con creces el legalmente establecido.

2. A pesar de que en el mes de enero esta dirección general comunicara al Defensor del Pueblo la intención de la SGPI/OAR de acelerar el estudio y resolución del expediente, éste continúa en trámite.

3. Esta situación ocasiona un grave perjuicio a la Sra. (…), pues su pasaporte continúa custodiado por la Oficina de Asilo y Refugio y muchas entidades, tanto públicas como privadas, ponen impedimentos para reconocer su documentación de solicitante de protección internacional como válida (“tarjeta roja”). Además, debido a las dificultades para obtener citas de renovación de la documentación de asilo, por los graves retrasos existentes, está teniendo problemas para mantener su cuenta bancaria por falta de identificación en vigor, entre otros problemas.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, a la vista de la demora que acumula el expediente, se resuelva a la mayor brevedad la solicitud de protección internacional instada por Dña. (…) (número de expediente …).

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.