Resolución de una solicitud de residencia de larga duración.

SUGERENCIA:

Que se realice una valoración individualizada de las circunstancias de arraigo expuestas por el interesado y acorde con la jurisprudencia citada, se revise la resolución resolviendo de modo favorable la solicitud de la residencia de larga duración solicitada.

Fecha: 11/04/2025
Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006938

 


Resolución de una solicitud de residencia de larga duración.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la denegación de su solicitud de residencia de larga duración, dictada en expediente (…).

Consideraciones

1. La resolución resuelve denegar la solicitud instada con fundamento en que al interesado le consta un antecedente penal y existe un informe policial desfavorable.

2. El interesado por su parte, alega y acredita documentalmente un amplio arraigo social y familiar en España; con anterioridad ha sido titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, sus padres son ambos de nacionalidad española, es titulado superior en sonido para audiovisuales y espectáculos, y ha realizado varios cursos para ampliar sus conocimientos y ha trabajado como técnico en la materia hasta que le fuera denegada su residencia. Aporta amplio historial laboral y de cotización a la Seguridad Social en prueba de ello. Además, ha superado con éxito las pruebas de acceso a la universidad (PAU) para mayores de 25 años. Ha superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSR), según acreditación expedida por el Instituto Cervantes celebrada en septiembre de 2022. Tiene permiso de conducir español y vehículo en propiedad.

Como elemento negativo el Sr. (…) reconoce que cometió un error de juventud hace unos años, motivo por el que fue condenado por un delito contra la seguridad pública. Manifiesta, sin embargo, que se ha tratado un hecho totalmente aislado que no ha vuelto a suceder, y ha liquidado, tanto las multas como la responsabilidad civil y penal a que fue condenado. Aporta certificado de PERPOL de carecer de antecedentes policiales.

3. El artículo 71.5 del Real Decreto 557/2011, establece que, para la renovación de la autorización, en caso de contar con antecedentes penales, se valorará el cumplimiento por el solicitante de la condena, que haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional o de suspensión de la pena. En el presente caso, el interesado no parte de una solicitud de autorización inicial, sino que solicita cambio de régimen de familiar de ciudadano de la Unión al régimen general en la consideración de residente de larga duración, al haber alcanzado la independencia económica suficiente para no tener que estar a cargo de sus padres de nacionalidad española.

Su situación, en todo caso, no puede ser de peor derecho y dejar al interesado sin autorización de residencia. El artículo 15.5.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que la existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dicha medida de no conceder la autorización solicitada.

Por su parte, el Tribunal Supremo dictó numerosas sentencias que vinieron a matizar la STS 1150/2018, de 5 de julio, y así cabe destacar la sentencia 1132/2020, de 29 de julio, en la que se planteaba la cuestión consistente en determinar «si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración o si, por el contrario, procede considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia; y si incide, y en ese caso cómo, en la respuesta a la anterior cuestión el hecho de que el solicitante tenga un hijo menor de edad de nacionalidad española». Y la respuesta a la cuestión indicada fue: «Para decidir acerca de la solicitud formulada por el extranjero de una autorización de residencia de larga duración, se debe considerar, primero, si tiene algún antecedente penal, y si ello ocurre, considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público por el que el solicitante fue condenado y si representa un peligro para la sociedad por su conducta. Y segundo, se debe examinar, además de lo anterior, si el solicitante tiene vínculos con el país de residencia. Si el solicitante tiene un hijo menor de edad de nacionalidad española, procede examinar la relación del progenitor con el menor, si tiene la guarda y custodia, si está a su cargo, relación con el menor, etcétera».

4. Por esta institución se estima que no se han tenido en cuenta las alegaciones realizadas en el expediente ni se han valorado debidamente las circunstancias personales y familiares de arraigo en España. Considera, además, que no se ha tenido en cuenta la doctrina jurisprudencial en la materia que establece claramente que, a la hora de resolver sobre una solicitud de residencia, la existencia de antecedentes policiales y penales no determina automáticamente la denegación de la autorización. Toda denegación debe estar fundada exclusivamente en la conducta personal y actual del interesado, y en el presente caso, se ha mostrado una conducta adecuada al orden público. Se observa por el contrario que la resolución ha utilizado una formula estereotipada que deniega la solicitud sin entrar mínimamente a analizar las circunstancias concretas alegadas y documentadas, y sin que de la resolución dictada se pueda desprender razón o motivo por el que se pueda llegar a la conclusión de que el Sr. (…) no esté rehabilitado y su estancia en el país suponga un peligro para el orden público o la seguridad nacional; por el contrario, demuestra un esfuerzo rehabilitador que la Administración no puede ignorar ni dejar de valorar.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se realice una valoración individualizada de las circunstancias de arraigo expuestas por el interesado y acorde con la jurisprudencia citada, se revise la resolución resolviendo de modo favorable la solicitud de la residencia de larga duración solicitada.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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