La persona arriba indicada expone su disconformidad con la demora en la tramitación de su expediente de solicitud del estatuto de apátrida y la de su hija menor de edad.
Consideraciones
1. La Sra. (…), con pasaporte (…), manifiesta que solicitó el estatuto de apátrida el 2 de agosto de 2023 junto con su hija (…) con pasaporte (…), menor de edad, nacida el 25 de mayo de 2013. Hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, no han recibido resolución sobre dicho procedimiento.
2. De acuerdo con la información facilitada a esta institución el pasado 15 de enero por esa dirección general en otro expediente objeto de queja, «desde el mes de febrero de 2024, la nueva Dirección General de Protección Internacional ha puesto en marcha diversas medidas dirigidas a mejorar y acelerar la gestión de las solicitudes de protección internacional y apatridia, así como a agilizar la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por este organismo. Estas medidas tienen como principal objetivo reducir los tiempos de tramitación, introduciendo, para ello, mejoras tecnológicas y reforzando nuestros equipos de trabajo. Esta Dirección General espera poder ofrecer mejoras significativas en la gestión de los servicios una vez que todas las medidas presentadas estén plenamente operativas».
Sin embargo, desde su último escrito siguen llegando un número muy considerable de quejas que inciden negativamente y de manera muy especial en los niños y niñas.
3. El Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, establece que dichas solicitudes se resolverán en un plazo no superior a tres meses.
4. La demora existente en la tramitación de dichas solicitudes vulnera el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.
5. El artículo 39 de la Constitución establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Asimismo, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 2.1 que: «Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir».
6. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 establece a su vez la obligación de los Estados Contratantes de facilitar en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los apátridas y del esfuerzo, en especial, por acelerar los trámites de naturalización.
7. El Manual del ACNUR sobre la Protección de las Personas Apátridas establece la necesidad de adoptar garantías adicionales para la toma de decisiones justas para la determinación de la apatridia, entre ellas la consideración de la edad. Establece así mismo que: «los Estados que establecen procedimientos de determinación de la apatridia, deben aplicar el principio de la consecución del interés superior del niño, al considerar la condición de la nacionalidad y la necesidad de proteger a los niños de la apatridia. Las garantías probatorias y procesales adicionales para los niños solicitantes incluyen la prioridad en el proceso de sus solicitudes […]».
Decisión
Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que, en atención a la situación de vulnerabilidad de la interesada, en su condición de niña, se resuelva su solicitud del estatuto de apátrida y la de su progenitora, y les sea notificada en tiempo y forma.
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo