Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, relativo a las actuaciones llevadas a cabo acerca del Bono Social Térmico 2020.
Visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes
Consideraciones
1. La respuesta de la administración es formalmente correcta. Efectivamente, tal y como establece la legislación, el reconocimiento de la condición de beneficiario del bono social eléctrico, y, por extensión, del bono social térmico, se produce respecto de aquellas personas incluidas en el listado a 31 de diciembre del año anterior. Al no ser este el caso del interesado, no procede el reconocimiento.
2. No obstante, esta institución considera que, desde el momento en el que el Sr. (…) presentó una solicitud, se inició un procedimiento administrativo formal, cuya finalización debe producirse mediante la emisión de una resolución administrativa, con todas las formalidades exigidas por la legislación vigente en cuanto a plazos, posibilidades de recurso, etcétera. Lo que no parece haber ocurrido en este caso.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver la solicitud del interesado mediante un acto administrativo formal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo