Resolución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

RECOMENDACION:

Que se dispongan los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento del plazo máximo de resolución de las solicitudes de acreditación de competencias profesionales previsto en la normativa de aplicación.

Fecha: 15/01/2025
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24005770

 

SUGERENCIA:

Que se resuelva la solicitud de acreditación de competencias profesionales dirigida por el interesado a esa Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Fecha: 15/01/2025
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24005770

 


Resolución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Se ha recibido el informe solicitado a esa Administración, relativo a la demora en la resolución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales solicitado por el interesado, el 23 de enero de 2023.

Consideraciones

1. Señala en su informe que el retraso en el cumplimiento del plazo de seis meses para resolver el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el actualmente vigente artículo 179.10 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se debió a una falta de disponibilidad de evaluadores para las unidades de competencia profesional solicitadas por el interesado, si bien con fecha 16 de mayo de 2024 se le asignó la correspondiente evaluadora.

2. Considera esta institución que los motivos expresados en su escrito no deben causar, en última instancia, un perjuicio al ciudadano ni pueden justificar una dilación más allá de los plazos legalmente previstos, más aún cuando podría suponer una afectación al derecho y deber al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, en conexión con el libre desarrollo de la personalidad (artículos 35 y 10.1 de la Constitución).

Precisamente el objeto del establecimiento de un sistema de acreditación permanente de conocimientos y habilidades profesionales es eliminar las limitaciones al progreso profesional de muchas personas trabajadoras y, en muchas ocasiones, su propia continuidad en el empleo, facilitando el reconocimiento y certificación de los conocimientos adquiridos y eliminando obstáculos al derecho de ciudadanía reconocido en nuestra Constitución, así como en el pilar europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea».

Por su parte, el artículo 10.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece que «El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo». El mismo plazo máximo para resolver es establecido en el artículo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que entró en vigor el 23 de julio de 2023.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que se dispongan los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento del plazo máximo de resolución de las solicitudes de acreditación de competencias profesionales previsto en la normativa de aplicación.

SUGERENCIA

Que se resuelva la solicitud de acreditación de competencias profesionales dirigida por el interesado a esa Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y la Sugerencia formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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