Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que el recurso de referencia está pendiente de análisis por la correspondiente Comisión de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Se indica, asimismo que se trata de una comisión nueva, creada por el Real Decreto 1112/2015 para el nuevo organismo autónomo ANECA, que se ha constituido recientemente y que está estudiando el contenido de los recursos presentados siguiendo el orden de interposición.
3. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
4. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que la administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar el plazo máximo para dictar resolución expresa y a notificarla según lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa el recurso de alzada planteado por Dña. (…..) el 26 de abril de 2017.
A la espera de recibir su respuesta en la que se indique el cumplimiento del citado recordatorio o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad, así como, sobre la aceptación, o no, de la sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)