Resolución en tiempo y forma de los expedientes de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17007544


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. Respecto a la alusión de esa Administración a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se debe significar que la promotora de la presente queja, doña (…..), es la misma persona que figura en la solicitud presentada el 4 de octubre de 2016, como receptora de las notificaciones que deba remitir esa Administración, respecto a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia de doña (…..).

No indica esa Administración que haya requerido la subsanación de dicha solicitud por falta de firma de la persona interesada y tampoco hace referencia a que haya incumplido el plazo para practicar la notificación de la Resolución de 5 de junio de 2018, por lo que esta institución entiende que la propia Administración, mediante la notificación dirigida a la Sra. (…..), ha facilitado los datos de carácter personal a los que alude.

2. A pesar del tiempo trascurrido sigue sin aprobarse el PIA de la persona interesada. El plazo que tenía conferido la Administración para resolver el expediente concluyó el 4 de abril de 2017. Sin embargo, la Administración indica que resolverá en el primer trimestre de 2019.

3. El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisa la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional. Especialmente le corresponde velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

4. La Administración no ha puesto fin al procedimiento administrativo dictando resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 71.2 del citado texto legal establece que en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El mismo texto legal determina en los artículos 21 y 23 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, y que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles anteriormente referidos, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, se solicita información sobre los siguientes extremos:

– Número de orden que ocupa la persona interesada en el despacho de expedientes.

– Estado de tramitación del procedimiento de elaboración del PIA.

– Medidas adoptadas de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo su colaboración,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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