Resolución en forma y plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17005713


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.

Consideraciones

1. Doña (…..), ingresada en una residencia privada, fue reconocida en situación de dependencia, Grado II, el 24 de septiembre de 2015, y hasta el 26 de agosto de 2016 no se aprobó su PIA, reconociendo un servicio de atención residencial, sin adjudicarle plaza. En la actualidad, ocupa en puesto número 111 en la lista del PAR. Han pasado casi dos años desde que la persona interesada solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y un año desde que se la incluyó en la lista, plazos muy superiores a los indicados en su informe como tiempo medio de asignación del servicio de atención residencial (231 días y 46,04 días).

2. El 26 de julio de 2016, ante la ausencia de plaza disponible, se solicitó la atención transitoria mediante una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial. Ha trascurrido más de un año y el expediente continúa en fase de tramitación. La propuesta de Resolución está elaborada desde el 22 de septiembre de 2016.

3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su disposición final primera establece que los efectos de las prestaciones económicas reconocidas se generan desde la fecha de la Resolución o desde el trascurso del plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Consejería de Política Social de la Xunta de Galicia el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información concreta sobre si los efectos de la prestación se van a retrotraer al 23 de septiembre de 2015, si se acredita que a dicha fecha doña Margarita Veiga Viñal estaba siendo atendida en un centro residencial.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.