Texto
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Pobreza.
Consideraciones
Según la citada información, la solicitud del interesado, presentada el 19 de diciembre de 2014 en el Ayuntamiento de Jerez, con entrada en esa Consejería el 12 de enero de 2015, a fecha de su escrito, 7 de julio de 2015, el expediente se encuentra en la fase de comprobación de requisitos y será resuelto siguiendo el orden de entrada en la Delegación Territorial de esa Consejería.
El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de Medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, modificó en su Disposición final segunda el artículo 19.1 del Decreto 2/ 1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, estableciendo que los órganos competentes procederán a resolver motivadamente las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.
Por tanto, resulta necesario recordar que, conforme al artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Hay que poner de relieve que las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
El Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, como así se establece en el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Sin perjuicio del recordatorio formulado, procede solicitar de nuevo información sobre el estado de tramitación del expediente del interesado y plazos reales de reunión de la Comisión de Valoración, constatando si efectivamente se reúnen una vez al mes, tal y como dispone el artículo 21.4 del Decreto 2/1999, de 12 de enero.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Peublo