Solicitudes de asilo en frontera Resolución en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17025903


Texto

En el día de hoy, jueves 21 de diciembre, técnicos de esta institución están realizando nueva visita al centro penitenciario de Archidona, habilitado provisionalmente como centro de internamiento de extranjeros.

Consideraciones

1. La visita se está realizando en la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Se elaborará un acta con las conclusiones generales de la visita, de cuyo contenido se le dará traslado.

2. Con independencia de lo anterior, se ha considerado necesario dar traslado inmediato a ese organismo de una irregularidad, cuya subsanación a juicio de esta institución no admite demora, referida al incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 21.2 de la Ley de asilo.

3. El pasado mes de agosto, tras la visita realizada al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, se constató que la falta de medios materiales y personales de la Oficina de Asilo y Refugio para tramitar en plazo las solicitudes de protección internacional en frontera provoca que se deban admitir a trámite por silencio positivo un número significativo de solicitudes, sin tomar en consideración las alegaciones de cada caso. Esta cuestión, además de incidir de manera evidente en la calidad del sistema español de asilo, provoca que no se detecten situaciones de especial vulnerabilidad que necesitarían de una atención más específica.

4. El cómputo de los plazos en las solicitudes de asilo en frontera ha de resultar acorde con la doctrina constitucional y, especialmente, con la doctrina contenida en la STC 53/2002. En dicha sentencia, dictada precisamente tras un recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo, el Alto Tribunal indica que, de conformidad con el artículo 17.2 de la Constitución “toda privación de libertad, aun no siendo detención, ha de ser limitada en el tiempo”. El Alto Tribunal dispone que la legislación de asilo cumple con dicha garantía al establecer el “carácter máximo de esos plazos y sobre la consecuencia que sigue a su cumplimiento: el derecho a entrar provisionalmente en España, más allá de las dependencias adecuadas del puesto fronterizo”. Al ser dichos plazos “proporcionados”, la Administración goza del aval constitucional para realizar la “detención en frontera”, pero nunca para mantener la situación más allá del plazo máximo. No resulta acorde con la interpretación constitucional que la situación de privación de la libertad pueda ser mayor en función de que medie o no un día festivo. En este mismo sentido se ha pronunciado repetidamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (SAN 61/2017 de 24 de enero de 2017 y STS 270/2017 de 16 de febrero, entre otras).

5. Las solicitudes de protección internacional que se formulan en los centros de internamiento de extranjeros tienen la consideración de solicitudes en frontera. En la respuesta que ese organismo dirigió al Defensor del Pueblo el pasado 6 de noviembre se reconocía expresamente que el cómputo de plazos en frontera, tal y como reconoce la Audiencia Nacional, se ha de computar desde la presentación, lo que de facto se traduce en que aquel deba ser de cuatro días contados desde esta, es decir, 96 horas.

6. Se ha podido comprobar que las personas que a continuación se relacionan permanecen privadas de libertad a pesar de haber transcurrido el plazo de las 96 horas anteriormente indicado:

(…………………………………)

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica, formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de respetar el plazo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2009, resolviendo las solicitudes en el plazo de 96 horas desde su presentación, de conformidad con la doctrina constitucional (STC 53/2002).

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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