Renovación de la Renta Garantizada de Ciudadanía Resolución expresa y en plazo a solicitudes , reclamaciones y recursos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16014007


Texto

Se ha recibido su escrito con relación a la solicitud de renovación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Consideraciones

1. Refiere que la solicitud de renovación de la prestación se realizó por el interesado el 22 de agosto de 2016 y que se encuentra en fase de tramitación.

2. Dado que informa que la Dirección Territorial de Alicante se encuentra resolviendo solicitudes de renovación presentadas en fecha junio 2016, es necesario insistir en que los medios que se están utilizando aún son insuficientes.

3. Se recuerda de nuevo que la Renta Garantizada de Ciudadanía es una prestación de carácter subjetivo imprescindible para muchas personas o familias sin otro recurso para cubrir sus necesidades básicas.

4. El Decreto Ley 5/2016, de 22 de julio, del Consell, de agilización de la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía ante la situación de emergencia social tiene como finalidad resolver el incumplimiento sistemático por parte de la administración del abono de las rentas adecuadas y el acceso a la Renta Garantizada.

5. Esa Administración ha aprobado dicho Decreto y ha incrementado recursos para que los tiempos de resolución se minoren. Sin embargo, no puede considerarse aceptable que la interesada haya solicitado la renovación de la Renta en marzo de 2016 y aún no se haya resuelto.

6. El 12 de agosto de 2016, en el expediente (…..), esta institución formuló a esa Conselleria la recomendación de proceder al aumento de los recursos necesarios para que estas solicitudes de renovación se resolvieran en el menor tiempo posible.

7. El artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Decisión

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Sin perjuicio de este recordatorio y de la recomendación formulada en el expediente 14001353, y con relación al caso concreto del interesado, se solicita información sobre el momento en que se resuelva la solicitud de renovación de Renta Garantizada de Ciudadanía.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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