Derechos económicos a los herederos de personas en situación de dependencia Resolver expedientes en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15015249


Texto

Con relación a su queja tramitada con el número arriba indicado se ha recibido escrito de esa Consejería.

Consideraciones

1. Desde 2013 persiste la demora de la Administración en pagar a la comunidad hereditaria la cantidad devengada por don (…..), que quedó pendiente de pago tras su fallecimiento.

2. El 31 de octubre de 2014 se formuló una queja por el incumplimiento de plazos en resolver el procedimiento administrativo. Mediante escrito de 24 de noviembre de 2014 se le comunicó por la Administración que dicha cifra ascendía a 1.261 euros.

3. El artículo 41 y demás concordantes de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo previsto en el artículo 1.100 del Código Civil, disponen que si las Instituciones o la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos no pagaran a sus acreedores dentro de los tres meses siguientes al día de notificación del reconocimiento de la obligación, habrán de abonarle el interés señalado en el artículo 32 de dicha Ley sobre la cantidad debida, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación y solicite los intereses que correspondan.

4. La configuración de las prestaciones del SAAD como derecho subjetivo de las personas reconocidas en situación de dependencia, que se trasmite a sus herederos, impide que la falta de crédito disponible justifique su no reconocimiento y abono.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese instituto el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes sobre reclamación de cantidades pendientes de abono.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Fecha estimada en que se va a proceder al pago de la cantidad reclamada en la presente queja.

2. Con carácter general, cuantía total del importe referido a prestaciones económicas del SAAD que está pendiente de reconocimiento únicamente por falta de crédito.

Agradeciendo la información facilitada y a la espera de la remisión de la solicitada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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