Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Conselleria.
Consideraciones
1. Se pone de manifiesto que la Sra. (…..) ha sido reconocida en situación de dependencia, pero que a pesar del tiempo trascurrido desde la recepción del expediente, el 27 de junio de 2016, aún no se ha aprobado su PIA.
2. Se indica que las resoluciones de PIA se realizan por orden cronológico de presentación de solicitudes, salvo que resulte de aplicación el procedimiento de urgencia.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Conselleria el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, la remisión de información sobre el contenido de la propuesta de PIA y de la copia del informe social elaborado por los servicios sociales municipales, indicando, en caso de no haberse emitido, las razones de dicha omisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo