Texto
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la demora en la resolución del recurso potestativo de reposición contra la denegación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Consideraciones
1. En su informe se señala que el recurso interpuesto se está tramitando y que será resuelto inmediatamente.
2. La interesada interpuso el citado recurso el 15 de junio de 2015.
3. Conforme al artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
4. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
5. El artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para dictar y notificar la resolución de un recurso potestativo de reposición será de un mes.
6. En esta línea, el Defensor del Pueblo en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, como así se establece en el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo