Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.
Consideraciones
1. Facilita la misma información sobre el expediente del interesado que en su informe de julio de 2021, ya que no ha variado la situación del mismo, que sigue pendiente de estudio.
2. Tal y como se ha venido poniendo de manifiesto en numerosas quejas, no resulta admisible la demora existente en la resolución de las solicitudes de renta mínima de inserción social, puesto que conlleva unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar.
3. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejería para mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, los retrasos siguen siendo excesivos.
Decisión
Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver la solicitud de renta mínima de inserción social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud a la mayor brevedad posible.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo