Se ha recibido escrito de ese Servicio Público de Empleo Estatal, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Esa Administración pone de manifiesto que sigue pendiente de resolución la reclamación previa formulada por la persona interesada, el 8 de febrero de 2022, contra la Resolución denegatoria de 29 de enero de 2022, por carecer de cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva de desempleo solicitada el 17 de enero de 2022
Decisión
Por ello, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Sobre el deber de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la protección de situación de desempleo.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo