Resolución en tiempo y forma de las reclamaciones presentadas ante las comisiones mixtas provinciales.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, en su obligación de velar por la salvaguarda de los intereses de mutualistas y beneficiarios, las reclamaciones presentadas ante las comisiones mixtas provinciales sean resueltas en los términos señalados en el concierto.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Ministerio de Defensa
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22017307

 


Resolución en tiempo y forma de las reclamaciones presentadas ante las comisiones mixtas provinciales.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese organismo una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja era la falta de resolución de la reclamación que el interesado planteó ante la Comisión Mixta (…) con fecha 26 de octubre de 2021, reclamación que se indica en la información trasladada que ha sido resuelta con fecha 5 de septiembre de 2022, es decir, transcurridos 11 meses desde que fue planteada.

Señala ese organismo ante esta institución que se pidieron “disculpas” al interesado por las demoras en la adopción de la resolución a la reclamación planteada, pero sin especificar ante esta institución, en modo alguno, las causas o motivos de tales demoras, desprendiéndose que la resolución ha sido adoptada tras la intervención de esta institución en el asunto planteado.

2. La información trasladada a esta institución señala textualmente que “Por la citada Delegación Especial se hicieron las gestiones correspondientes con la Entidad (…) para la aceptación de la reclamación presentada, y tras ponerle de manifiesto que el Centro de Salud de Monforte de Lemos ‑perteneciente al Servicio Gallego de Salud‑, figuraba en el Catálogo de Servicios de la Entidad y que la persona que recibió la asistencia en el mismo ‑doña (…)‑ ostentaba la condición de beneficiaria de este Instituto, por dicha Entidad se comunicó la aceptación de la prestación solicitada así como la anulación del cargo presentado”.

Sin embargo, han transcurrido 11 meses hasta que ha sido adoptada la oportuna resolución. Esta ausencia de actividad administrativa, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado resolución a la reclamación, conlleva a que ese organismo repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a las reclamaciones formuladas por los mutualistas. Lo que exige la norma es que se resuelva de manera motivada en tiempo y forma de conformidad con la regulación de la materia y que, en el caso que nos ocupa, corresponde a los términos de las cláusulas incluidas en el Concierto vigente en el momento de los hechos, en concreto, la cláusula 6.4.3. que señalaba que “Recibida cualquier reclamación, la Delegación del ISFAS, si considera inicialmente que existen razones para su estimación, realizará de manera inmediata las gestiones oportunas ante la Entidad para obtener satisfacción a la misma. En caso de obtenerse respuesta favorable, que se reflejará en el expediente, se emitirá resolución del Delegado del ISFAS”.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para su traslado a las correspondientes delegaciones provinciales, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, en su obligación de velar por la salvaguarda de los intereses de mutualistas y beneficiarios, las reclamaciones presentadas ante las comisiones mixtas provinciales sean resueltas en los términos señalados en el concierto.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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