Expedientes sobre situación de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 18003394


Texto

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El objeto de la presente queja se centra en la demora en resolver los recursos administrativos presentados por la parte interesada, el recurso de alzada presentado el 8 de febrero de 2017, contra la notificación cursada el 28 de diciembre de 2016, en el que se oponía a la fecha de efectos de la prestación vinculada al servicio reconocida a su madre, doña (…..), en el expediente …../2016, y el recurso de alzada presentado el 14 de febrero de 2018, contra la Resolución de procedimiento de reintegro de 9 de enero de 2018.

2. Respecto al primero indica esa Administración que el informe propuesta remitido al órgano competente tiene sentido desestimatorio ya que se ha resuelto conforme se determina en el artículo 55 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

En este sentido cabe señalar que esa Administración, en la queja ….., en un supuesto similar al planteado en la presente queja, rechazó la Recomendación de adoptar las medidas que garanticen la continuidad de la acción protectora del SAAD y el mantenimiento de la atención a las personas en situación de dependencia en los supuestos de modificación del Programa Individual de Atención, la Sugerencia de reconocer que la efectividad de la prestación económica vinculada al servicio de la persona interesada, se produjo a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de modificación del Programa Individual de Atención, ya que en dicha fecha se había producido su incorporación efectiva en el centro residencial, y el Recordatorio del deber legal de aplicar lo previsto en el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia exclusivamente al derecho de acceso de forma progresiva y gradual a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de conformidad con el calendario de aplicación de la propia norma.

3. Por lo que se refiere al segundo recurso de alzada, el presentado el 14 de febrero de 2018 contra la Resolución de 9 de enero de 2016, referida al procedimiento de reintegro, consta que en dicha resolución la fecha del registro de salida es de 18 de enero de 2018 y la propia Administración indica que consta notificada el 2 de febrero de 2018. Sin embargo, señala esa Administración que en el informe propuesta remitido al órgano competente se ha propuesto inadmitir el recurso por extemporáneo, al haberse presentado una vez trascurrido el plazo de un mes.

Cuando lo cierto es que el mismo se presentó en plazo, el 14 de febrero de 2018, en el Registro General de la AEAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en el artículo 31 de la misma norma.

Entiende esta institución que se tiene que entender presentado el citado recurso en plazo, con independencia de la fecha en que esa Administración lo haya recibido, que solo repercute en el inicio del cómputo del plazo máximo que tiene otorgado la Administración para resolverlo.

Decisión

A la vista de lo anterior, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a esta institución se dirige a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid la siguientes Resoluciones:

SUGERENCIA

Tener por presentado en tiempo y forma el recurso de alzada formulado el 14 de febrero de 2018 contra la Resolución de 9 de enero de 2016 en el procedimiento de reintegro.

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del SAAD.

Asimismo, solicita la remisión de información sobre el motivo que ampara que como fecha de presentación del recurso que fue formulado el 14 de febrero de 2018 se deba considerar el día 7 de marzo de 2018, y sobre la fecha estimada en la que se procederá a resolver ambos recursos de alzada.

Le saluda muy atentamente

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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