Resolución en tiempo y forma de los recursos interpuestos por los mutualistas adscritos a Muface.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos que los mutualistas adscritos a MUFACE interponen contra las resoluciones de la mutualidad, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 06/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Función Pública. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21020626

 


Resolución en tiempo y forma de los recursos interpuestos por los mutualistas adscritos a Muface.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa secretaría de Estado que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información trasladada se desprende que el recurso de alzada interpuesto por el interesado con fecha 8 de diciembre de 2020 contra la resolución adoptada por Muface desestimatoria de su solicitud de prestación sanitaria complementaria ha sido resuelto el 27 de octubre de 2021, es decir, transcurridos once meses, sin que esa secretaría de Estado justifique en su respuesta a esta institución, en modo alguno, las razones de tal demora.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto al recurso interpuesto en su día por el interesado, pues parece desprenderse que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado resolución expresa al mismo, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria resuelva de manera motivada en tiempo y forma las solicitudes y recursos planteados porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Secretaría de Estado de Función Pública el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos que los mutualistas adscritos a MUFACE interponen contra las resoluciones de la mutualidad, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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