Resolución en tiempo y forma de las solicitudes y las peticiones formuladas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21024306

 


Resolución en tiempo y forma de las solicitudes y las peticiones formuladas.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Collado Villalba, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. De la información trasladada se desprende que esa corporación local ha remitido con fecha 14 de enero de 2022, el certificado solicitado por el Sr. (…), certificado que solicitó en más de cinco ocasiones, la primera de ellas en enero de 2021, sin que ese ayuntamiento justifique, en modo alguno, en la respuesta trasladada a esta institución, las razones de tal demora.

2. Esta ausencia de actividad administrativa durante más de un año, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a las solicitudes formuladas, conlleva a que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Collado Villalba el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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