Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizada la información trasladada, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. De la información trasladada se desprende que a las solicitudes que el interesado planteó con fechas 11 de diciembre de 2020 y 11 de marzo de 2021 sobre la calificación obtenida y motivación de las actas en el proceso selectivo convocado por esa corporación para la cobertura de dos plazas de agente de la policía local, ha sido remitida respuesta mediante notificación con registro de salida (…), recibida por el interesado con fecha 6 de noviembre de 2021.
Del contenido de la referida información se desprende la demora en responder a tales solicitudes las cuales han sido contestadas tras la intervención del Defensor del Pueblo, sin que ese ayuntamiento justifique en la información trasladada las razones de la demora en responderlas.
2. Cabe señalar que esta institución ha expresado ante ese Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, con ocasión de otras quejas cuyo motivo de admisión a trámite era también la falta de respuesta expresa a solicitudes y reclamaciones planteadas ante esa corporación municipal tanto por sus empleados públicos como por la ciudadanía en general, que esa Administración ha de responder en tiempo y forma las solicitudes que sean planteadas y que ha de reparar en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas pues el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, lo que ha conllevado a formular ante esa corporación local los oportunos Recordatorios de deberes legales por parte del Defensor del Pueblo.
En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en las normas.
Decisión
Por ello, el Defensor del Pueblo considera que por parte de esa corporación municipal deben adoptarse las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos por lo que, nuevamente, se reitera ante ese Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas ante esa corporación municipal.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo