Resolución en tiempo y forma de un recurso administrativo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que hayan sido planteados.

Fecha: 30/06/2022
Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21027274

 


Resolución en tiempo y forma de un recurso administrativo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar ante esa Subsecretaría de Interior una serie de consideraciones al respecto que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta expresa de resolución al recurso potestativo de reposición que, con fecha 6 de agosto de 2021, interpuso el Sr. (…) contra la resolución de 20 de julio de 2021 (publicada en el BOE Nº174, de 22 de julio de 2021) por la que se resolvía el concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía y que, ante la ausencia de resolución expresa, reiteró con fecha 30 de septiembre de 2021.

La información trasladada indica que con fecha 23 de diciembre de 2021 se dictó expresa resolución al citado recurso potestativo de reposición sin justificar la información trasladada a esta institución, en modo alguno, los motivos de la demora en cinco meses en la resolución del referido recurso.

2. Esta ausencia de actividad administrativa, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado resolución al mismo, conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a los recursos interpuestos por los participantes en los procesos de provisión de puestos de trabajo convocados por esa administración.

3. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria resuelva de manera expresa y motivada en tiempo y forma los recursos planteados porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Subsecretaría de Interior el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos que hayan sido planteados.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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