Resolución en tiempo y forma de un procedimientos de dependencia.

SUGERENCIA:

Tras los trámites oportunos, reconocer a la persona compareciente el derecho a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales con el importe correspondiente al Grado III, reconocida mediante Resolución de 28 de noviembre de 2018, en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

Fecha: 09/07/2019
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010058

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema, y en concreto las solicitudes de revisión del grado de dependencia.

Fecha: 09/07/2019
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18010058

 


Resolución en tiempo y forma de un procedimientos de dependencia.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo nuevamente pone de manifiesto que comparte el criterio de la Asesoría Jurídica de la Consejería sobre la no procedencia de aplicar lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en los procedimientos de revisión del grado de dependencia y de adecuación o modificación del PIA, de las personas que ya se encuentran incorporadas a la cobertura del SAAD.

2. Ni el citado informe jurídico ni el emitido por la Intervención General, aportados por esa consejería, se pronuncian sobre la fecha de efectos que procede reconocer a las prestaciones económicas que se reconocen a consecuencia de una modificación del PIA y tampoco abordan las revisiones del grado de dependencia que requieren modificar el PIA para adecuarlo al nuevo grado reconocido, bien manteniendo la misma prestación que se venía recibiendo, bien modificándola.

3. La cuestión que se examina en la presente queja se centra en determinar la fecha de efectos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que se reconoció a la persona interesada, tras revisar, a instancia de parte por agravamiento, su grado de dependencia y modificar su PIA.

4. Doña (…..) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, el 26 de julio de 2011 y fue reconocida en situación de dependencia Grado I nivel 2, el 7 de marzo de 2012. Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2016, se incorporó a la cobertura del SAAD, al aprobarse su PIA reconociendo el servicio de teleasistencia.

5. El 28 de diciembre de 2016 solicitó la revisión de su grado de dependencia por agravamiento. Como se fundamentó en el anterior informe de esta institución, de acuerdo con el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración disponía de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de revisión de grado, que concluía el 28 de marzo de 2017. Por resolución de 7 de agosto de 2017, se la reconoció en Grado III, por lo que la Administración ha excedido el plazo que tenía conferido para resolver.

De acuerdo con las citadas normas, la Administración debía haber modificado su PIA, para adecuarlo al nuevo grado, antes del 29 de junio de 2017. Sin embargo, la Resolución se demoró hasta el de 28 de noviembre de 2018, manteniendo el servicio de teleasistencia y reconociendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con efectos iniciales de 1 de noviembre de 2018.

6. La Consejería no rebate que sean de aplicación los plazos indicados y tampoco que haya incumplido su obligación de resolver en plazo, pero le parece ajustado a derecho que la persona interesada reconocida en situación de dependencia en Grado III siga siendo atendida como una persona en situación de dependencia moderada, hasta que considere oportuno, sine die, aprobar su PIA.

7. En este sentido, esta institución debe reiterar el criterio jurisprudencial referido a la demora del reconocimiento de la situación de dependencia y de su revisión hasta la aprobación del PIA, que se ha expuesto en anteriores informes, y debe citar, en concreto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), Sentencia nº 524/2016 de 26 mayo, que razona que ante la inactividad administrativa, es desde el día siguiente al trascurso del plazo de 6 meses, a computar desde la presentación de la solicitud de revisión del grado de dependencia por agravamiento, que fue estimada, cuando se genera el derecho de la persona interesada a ser atendida con la modalidad de atención adecuada al Grado III, nivel 2, reconocido por la resolución que estima la revisión de su grado por agravamiento de su situación de dependencia.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Consejería de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema, y en concreto las solicitudes de revisión del grado de dependencia.

SUGERENCIA

Tras los trámites oportunos, reconocer a doña (…..) el derecho a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales con el importe correspondiente al Grado III, reconocida mediante Resolución de 28 de noviembre de 2018, en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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