Resolución expresa.

SUGERENCIA:

Resolver expresamente la solicitud formulada por la interesada en fecha 12 de marzo de 2019, y reiterada el 6 de septiembre de 2019, según disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/01/2020
Administración: Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015246

 


Resolución expresa.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.-De la documentación aportada por el Ayuntamiento se desprende que, si bien ha realizado actuaciones en relación con el objeto de la queja presentada, transcurrido casi un año del hecho que provocó el corte de un tramo de la carretera, siguen sin ejecutarse las obras necesarias para su reparación. Ello supone, según la interesada, que continúe la imposibilidad de circular normalmente por la vía, resultando afectado el transporte escolar de su hijo.

Merece la pena resaltar que en el escrito dirigido a esta institución el Ayuntamiento no ha informado, tal y como se le solicitó, sobre la incidencia que tiene el corte de la carretera en la normal prestación de los servicios públicos y en la libertad de circulación. Por ello, se ha de advertir a ese Ayuntamiento que el envío de la información solicitada de forma parcial no es el modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución.

Se recuerda que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe y enviar un informe escrito que trate sobre todas las cuestiones que se le planteen.

2.- Esta institución estima que si bien ese Ayuntamiento ha actuado correctamente al realizar actuaciones tendentes a garantizar la seguridad y facilitar el acceso de los vecinos colindantes a sus parcelas, a la vista de los perjuicios que causa a la interesada el estado actual de la vía, se debería haber actuado con mayor celeridad para restablecer la normal circulación en la carretera y garantizar el normal desarrollo del servicio de transporte escolar. La Administración local y autonómica, cada una en el ámbito de sus competencias, debió actuar de forma coordinada para evitar que ningún alumno se viera privado del servicio de transporte escolar que venía disfrutando y dando alternativas que no fueran gravosas para los interesados.

3.- Sin perjuicio de dicha consideración, hay que tener en cuenta que ese Ayuntamiento ha informado que la Administración del Principado de Asturias se ha comprometido a acometer en este ejercicio las obras de reparación de la carretera afectada por importe de 169.794,82 euros. Por tanto, al parecer, las Administraciones ya van a dar respuestas al problema expuesto en un corto espacio de tiempo y por tanto carecería de utilidad que esta institución mantuviera las actuaciones abiertas en relación con la obligación de ejecutar las obras de reparación de la vía. El Defensor del Pueblo confía en que se cumpla el compromiso de la Administración y se ejecute el proyecto para la reparación de la carretera en los próximos meses y en definitiva se dé la completa solución al problema expuesto por la vecina en su queja. No obstante, se informa de que en caso de que haya retrasos en el cumplimiento de este compromiso, el Defensor del Pueblo a iniciativa de la interesada procedería a reanudar la investigación.

4.- Además de lo anterior, procede destacar que no consta que ese Ayuntamiento haya respondido al escrito presentado por la interesada registrado de entrada en el Ayuntamiento en fecha 12 de marzo de 2019 y reiterado el día 6 de septiembre de 2019 en el que solicita información sobre el corte de la carretera que da acceso a los pueblos de la zona a causa del desprendimiento de piedras ocurrido en enero y sobre el servicio de transporte escolar.

Esta ausencia de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a la solicitud presentada por la interesada supone un flagrante incumplimiento de la obligación de resolver que se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares. En este caso la interesada como afectada tiene derecho a ser informada sobre los aspectos que pregunta en relación con el estado de la carretera así como de las razones por las que su servicio de transporte escolar se ha visto suspendido y no se le facilita otro que no le resulte gravoso.

5.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

1.- Por consiguiente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver expresamente la solicitud formulada por la interesada en fecha 12 de marzo de 2019, y reiterada el 6 de septiembre de 2019, según disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Además, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que remita copia del escrito que se le notifique a la interesada acompañada del justificante de su recepción.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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