Resolución expresa. Tasa de residuos urbanos

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 30/01/2019
Administración: Mancomunidad de Valle del Jerte. Provincia de Cáceres
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18009724

 


Resolución expresa. Tasa de residuos urbanos

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

El motivo de admisión a trámite de la queja presentada por el Sr. (…..) radicaba en la falta de resolución expresa al recurso de reposición formulado el 16 de marzo de 2017 en nombre de ….. S.L. En este sentido, la (…..) manifiesta que entiende que ha sido desestimado por silencio administrativo.

Consideraciones

1. El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes desde su interposición.

2. No puede ignorarse que los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración Pública, de conformidad con lo dispone en el artículo 29 de la citada Ley.

3. A ello hay que añadir la obligación de resolver expresamente los procedimientos administrativos que impone a todas las Administraciones públicas el artículo 21 de la Ley 39/2015.

4. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

5. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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