Resolución expresa.

SUGERENCIA:

Que se dicte resolución a la mayor brevedad posible en el recurso formulado por la interesada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren y al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 01/07/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17004161

 


Resolución expresa.

La interesada se dirigió a esta institución solicitando la agilización de la resolución de su expediente de nacionalidad por residencia, presentado en el año 2012 (expediente. R-…../2012-.).

En su escrito exponía que era víctima de malos tratos en el ámbito familiar y había obtenido sentencia en la que se le atribuye la guarda y custodia de su hijo y a su ex marido se le otorga un régimen de visitas reducido y tutelado, en un punto de encuentro familiar y en presencia de un profesional del Centro.

Como consecuencia de los malos tratos su marido ingresó en prisión y la Sra. (….) se incorporó a un recurso para mujeres maltratadas junto a su hijo. Asimismo fue incluida en un programa de protección para víctimas donde ha recibido atención psicológica. La interesada ha remitido documentación que acredita sus afirmaciones.

La interesada afirma que, a pesar de lo expuesto, su ex marido acudió a los tribunales marroquíes y estos han dictado sentencia en la que se le reclama la entrega de su hijo al padre, sin tomar en consideración la sentencia obtenida en España y la condena por maltrato. A consecuencia de dicha sentencia, la interesada se encuentra en busca y captura en su país, con el apercibimiento de ingresar en prisión en caso de no entregar al menor.

A la vista de lo expuesto y considerando, además, la demora en la resolución de su expediente de nacionalidad, se inició una investigación ante esa secretaría de Estado. Finalmente se ha dictado resolución denegatoria en el expediente de nacionalidad de la interesada ya que el Encargado del Registro Civil de Ceuta ha considerado que la Sra. (….) no presenta suficiente grado de integración en la sociedad española.

Consideraciones

1. La compareciente ha presentado recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 28 de julio de 2017, sin que hasta la fecha se haya resuelto. En el citado recurso se facilitan numerosos datos y documentos que acreditan la integración de la interesada en la sociedad española.

2. Por lo que se refiere a la demora en la resolución de los recursos, esa secretaría ha informado recientemente: “Debe tenerse en cuenta que el número de recursos que se encuentran pendientes de resolución en esta Dirección General de los Registros y del Notariado asciende a 16.000 y de conformidad con las normas de procedimiento se procede a su resolución siguiendo el orden de registro de los mismos, salvo circunstancias excepcionales”.

3. En el presente caso, esta institución considera que se da esa excepcionalidad que justifica el adelanto del expediente, a fin de que se dicte cuanto antes resolución en el recurso.

4. El artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en su apartado 2, que “En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dicte resolución a la mayor brevedad posible en el recurso formulado por la interesada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren y al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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