Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir donde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello. Ya sean estas una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otras.
Además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que esta no es correcta.
Decisión
De conformidad con lo anterior, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar una resolución administrativa expresa respecto a la solicitud del cambio de ubicación de los contenedores, debidamente motivada y con indicación de los recursos pertinentes.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)