Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
1. Esta institución comprende que los medios personales con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Ahora bien, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración municipal en este supuesto pues han transcurrido casi cuatro años desde que se presentase la solicitud de licencia de legalización en julio de 2015 hasta que ese Consistorio dictó resolución el 31 de mayo pasado.
2. Por tanto, es evidente que esa Entidad local no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas y además no ha informado de las razones de semejante retraso. En suma, se trata a juicio de esta institución de un relato expresivo de un funcionamiento anormal de los servicios públicos. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.
3. En efecto, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Y debe recordarse que el plazo máximo legalmente establecido en la legislación urbanística vigente en esa Comunidad autónoma, para resolver sobre las solicitudes de licencia es de tres meses (artículo 151.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears).
4. Ha de tenerse en cuenta que el retraso en que se ha incurrido para resolver sobre la solicitud de licencia, en ningún caso es imputable a los solicitantes y, sin embargo, no puede negarse que les ha provocado perjuicios. Por ello, ese Ayuntamiento ha de adoptar todas las medidas necesarias para resolver el recurso de reposición formulado por el reclamante, en un sentido u otro, a la mayor brevedad.
5. Conviene destacar finalmente que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015). Asimismo, se recuerda que a tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, de producirse nuevos retrasos en la tramitación de este expediente, es posible que deba responder de los perjuicios causados a (…..) Por ello, se informará al interesado de que para reclamar una indemnización por los perjuicios que el retraso en la tramitación de su solicitud de licencia le ha causado, debe presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante ese Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1ª Se formulan a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.
2ª Además, se solicita a esa Alcaldía lo siguiente:
– Remita copia de la resolución dictada por ese Ayuntamiento el 31 de mayo de 2019.
– Confirme a esta institución que ha dictado resolución expresa y motivada al recurso de reposición formulado por (…..) contra aquella y remita copia de dicha resolución así como del propio recurso.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, remita la información solicitada y además comunique si acepta o no los RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)