Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que imponen los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, en los plazos establecidos; o en su defecto, si entiende que la solicitud es defectuosa, requerir al interesado que la mejore, conforme establece el artículo 68 de la misma Ley.

Fecha: 30/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Lepe (Huelva)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19011466

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido respuesta de ese Ayuntamiento a la queja reseñada, en la que informa de que durante las fechas señaladas no se han instalado barras en el lugar indicado en la solicitud del interesado, al concurrir dos festividades el día 10 de mayo, la romería en honor de la patrona de Lepe y el viernes la ofrenda floral, tiene dificultades para concretar a cuál de los dos eventos se refiere. Tanto la romería como la ofrenda floral, se engloban dentro de los actos de las Fiestas en honor de Nuestra Señora de la Bella en Lepe.

Consideraciones

Las administraciones públicas deben respetar en sus relaciones con los ciudadanos los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos, tal como señala en el artículo 3 de la Ley 40/2015. No contestar una solicitud por no entender con toda claridad cuál es su objeto no se ajusta a estos principios generales que debe observar toda Administración responsable. A los ciudadanos habrá de facilitárseles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 13 de la Ley 39/2015).

Por tanto, ese Ayuntamiento debería haber actuado conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, sobre la mejora de la solicitud cuando esta no reúne los requisitos que señala el artículo 66: requerir al interesado para que en un plazo de diez días aclarara su pretensión.

La Administración no ha resuelto la solicitud aduciendo que no puede identificar con precisión cuál es la documentación que solicita el Sr. (…..), pero tampoco le ha requerido para que la identifique. La mejora de la solicitud tiene por objeto garantizar la proximidad al ciudadano y facilitarle el ejercicio de sus derechos, en este caso si consideraba que la solicitud era defectuosa o incompleta.

Ese Ayuntamiento dice, además, que la queja se ha presentado en esta institución antes de transcurrir el plazo para contestar, que entiende ser de tres meses de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015. Por el contrario, esta institución considera que tratándose de una solicitud de acceso a información pública, la aplicable no es la Ley 39/2015, que fija un plazo a falta de otro fijado por norma especial. En este caso ha de aplicarse la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: en su artículo 20 dispone que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Decisión

De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha decidido dirigir a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que imponen los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, en los plazos establecidos; o en su defecto, si entiende que la solicitud es defectuosa, requerir al interesado que la mejore, conforme establece el artículo 68 de la misma Ley.

Se agradece su colaboración y se ruega que dé acogida a esta resolución. Se solicita que responda sobre su aceptación, conforme al ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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