Resolución expresa de acceso a una jubilación parcial.

SUGERENCIA:

Que se resuelva la solicitud presentada por el interesado ante ese organismo, de acceso a la jubilación parcial.

Fecha: 21/09/2023
Administración: Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23012367

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 21/09/2023
Administración: Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23012367

 


Resolución expresa de acceso a una jubilación parcial.

Se ha recibido en esta institución su informe, en relación con la solicitud de 17 de mayo de 2022 de acceso a la jubilación parcial anticipada, sobre la cual el interesado denunciaba no haber obtenido resolución.

Consideraciones

1. Señala en su informe que «Dadas las dificultades que planteaba el inicio de un proceso de contratación de personal laboral bajo unas condiciones novedosas en la Administración General del Estado, por parte del INSS se realizaron diversas consultas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se celebraron varias reuniones para comenzar a ejecutar la tramitación de estos contratos.

El INSS ha iniciado la tramitación de todas las solicitudes de acceso a jubilación parcial presentadas en el año 2022. Se prevé que se produzcan las primeras contrataciones de relevo en breve.

En cuanto a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por don (…), una vez ratificada por el interesado su solicitud de tramitación de jubilación parcial, procede indicar que, los Servicios Centrales del INSS han remitido a la Dirección Provincial del INSS en Asturias las bases por las que se rige el proceso para la selección de la persona con la que se celebrará el contrato de relevo al que se vincula la tramitación de la jubilación parcial de don (…)».

2. Esta institución es consciente de las dificultades que está suponiendo para determinados centros gestores de los organismos de la Administración General del Estado el acceder a las solicitudes de acceso a la jubilación parcial presentadas por los interesados en virtud de la previsión contenida en la disposición adicional undécima del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, si bien ello no debe impedir el cumplimiento de las obligación de resolver las solicitudes planteadas al respecto.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de Estadística las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SUGERENCIA

Que se resuelva la solicitud presentada por el interesado ante ese organismo, de acceso a la jubilación parcial.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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