Se ha recibido escrito de esa mancomunidad, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que es competente para la gestión de la recogida de residuos de San Justo de La Vega, así como para la gestión de la recaudación de las tasas por la prestación del servicio, habiendo girado a nombre de la interesada, como sujeto pasivo, la tasa de 50 €.
Añade que el recibo de 38 € recibido por la interesada en noviembre se emite por el Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos (Gersul), y que, tan pronto disponga de contenedores, se instalará uno en las inmediaciones de la vivienda de la interesada.
Consideraciones
1. De acuerdo con la información remitida, esa mancomunidad recibió una comunicación electrónica del Ayuntamiento de San Justo de la Vega en la que se le informaba de la oposición de la interesada a la liquidación de tasas en concepto de recogida de residuos, por cuanto que no se daban las condiciones para su exigencia, al existir una sustancial distancia entre el contenedor más próximo y el objeto tributario, lo que redunda en que el servicio devenga ineficaz y no pueda tenerse por prestado.
2. Ni el municipio ni esa mancomunidad han proporcionado suficiente información a esta institución para poder valorar la gestión administrativa, ni tributaria, y tampoco se tiene constancia de que ninguno de los organismos haya dado una respuesta expresa a la reclamación formulada, a pesar de que ambos organismos eran conocedores de la reclamación presentada.
3. El artículo 103 de la Constitución española dispone que la Administración pública debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización y coordinación, por lo que todos los organismos de la Administración vienen obligados a colaborar en la adecuada gestión de los recursos públicos y en el cumplimiento de las normas, entre las que figuran las referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, a través de medios electrónicos, medio que podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Por tanto, la presentación de un correo electrónico en el que se evidencia una reclamación o recurso contra la liquidación tributaria, debe ser considerado como tal, siendo obligación de la Administración la adecuada calificación de dicho escrito.
5. A pesar de que se dio traslado de su contenido a esa mancomunidad no se ha dado respuesta a la citada reclamación, vulnerando la previsión legal del artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dispone que “La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa”. Adicionalmente, y según se desprende de su escrito, existe aún otro cargo, que realiza otro organismo, por lo que la interesada puede haber confundido la Administración competente, y la falta de resolución agrava esa situación, especialmente en consideración a su edad.
6. Cabe recordar que la falta de resolución expresa impide a los administrados poder defender sus posiciones conociendo las razones jurídicas que amparan la actuación de la Administración.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa mancomunidad el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Se recuerda el deber de resolver expresamente, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo