Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se vuelve a remitir copia del informe elaborado por la Policía local de ese ayuntamiento, de fecha 23 de noviembre de 2021.
2. Tanto en el escrito de fecha 17 de noviembre de 2021 como en el de fecha 12 de enero de 2022, esta institución solicitaba de ese ayuntamiento que se diera respuesta al escrito presentado por el interesado el día 9 de abril de 2021, registro número (…), que sigue sin ser contestado a pesar del tiempo transcurrido, incumpliendo la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado el día 9 de abril de 2021, registro número (…), y cumplir así la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo