Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.
Sin perjuicio de dar por conforme lo informado por esa Administración en cuanto al fondo de la cuestión planteada, y dado que no se menciona si se ha dado traslado al interesado de la información facilitada sobre el ejercicio de las competencias en materia de museos por esa Administración, teniendo en cuenta que el motivo de la queja radicaba en la ausencia de respuesta expresa a su escrito,
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo