Resolución expresa de las solicitudes formuladas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 25/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002098

 


Resolución expresa de las solicitudes formuladas.

Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información remitida se desprende que a algunas de las solicitudes planteadas por el Sr. (…..) no se les ha dado contestación por escrito, motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución como se indicaba en nuestra anterior comunicación, sino que se ha contestado de manera verbal a las cuestiones planteadas.

2. Se debe hacer constar que lo que el funcionario formuló fueron solicitudes por escrito por lo que el hecho de que se le informara verbalmente de las cuestiones que planteaba no eximía a la autoridad correspondiente de la obligación de responder expresamente a las mismas, pues independientemente de la naturaleza de sus pretensiones, y de que le correspondiera o no el reconocimiento de las pretensiones planteadas, se le debería haber respondido por escrito en los mismos términos en los que se hizo verbalmente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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