Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución de un recurso contra la liquidación de la Tasa de recogida de basuras.
Consideraciones
1. En su escrito señala que la Administración no está obligada a resolver el recurso por cuanto que la interesada presentó el mismo “al recibir la notificación de pago anual de dicha Tasa”.
2. La interesada ha presentado dos recursos contra la liquidación de la Tasa de recogida de basuras, primero ante la Diputación de Toledo (que también les remitió los escritos) y posteriormente de manera directa ante ese Ayuntamiento.
3. En marzo de 2014, solicitó la resolución expresa de los mismos ante ese Ayuntamiento, que no ha resuelto hasta la fecha, sin que exista ninguna razón legal que le exima de emitir la citada resolución, así como a notificarla.
4. Como se expuso en al anterior comunicación, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver expresamente y notificar los recursos presentados, así como remitir a esta institución copia de las resoluciones que se acuerden y de los acuses de recibo de la notificación practicada.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)