Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que una vez recibido el escrito del grupo de Técnicos de Museos desde la Subdirección General de Museos Estatales se recibió a los interesados en varias ocasiones en esa Secretaría de Estado. Indica que, en concreto, el Subdirector General de la mencionada Subdirección mantuvo varias reuniones con un grupo de representantes de ese colectivo en las que el Subdirector General dio expresa respuesta a las alegaciones planteadas.
2. Dispone el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que la administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa la solicitud planteada por un grupo de Técnicos de Museos con fecha 14 de julio de 2014.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo