Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el escrito remitido se indica que: “Es por todo ello que, si bien no se contestó expresamente a la solicitud formulada por Dña. (…..) debido al volumen de trabajo de esta unidad administrativa en esas fechas de planificación y puesta en marcha del curso escolar, sí se estimó indirectamente su pretensión al incluirla en la lista de aspirantes a interinidad correspondiente a la especialidad de Biología y Geología y que en su momento fue objeto de publicación en el portal Educastur”.
2. A este respecto, señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.1, (norma aplicable de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.”
3. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que la administración no ha cumplido el mandato de resolver de manera expresa en plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar dicha resolución.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa la solicitud planteada por Dña. (…..) el 1 de julio de 2016.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo