Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, sobre la falta de resolución en plazo del recurso presentado por la interesada el 12 de julio de 2019, relativo al cobro en vía ejecutiva del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Consideraciones
Ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Ayuntamiento para resolver expresamente el recurso formulado, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 14.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dicte resolución expresa en el procedimiento iniciado por el interesado y se notifique.
Igualmente, se solicita que remita copia a esta institución de la mencionada resolución tan pronto su notificación se produzca.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo