Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Esta institución considera que la actuación de la consejería no ha sido correcta. Habida cuenta de que el interesado ha interpuesto formalmente un recurso de alzada, existe una obligación legal de resolver expresamente el mismo (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No es suficiente con dar traslado al interesado de un informe de un órgano administrativo, ya que ello le deja sin posibilidad de oponerse formalmente a la inacción de la administración.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Resolver expresamente el recurso de alzada interpuesto por el interesado, con expresión de los recursos que procedan.
Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta, se informa al interesado y se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo