Resolución expresa de un recurso de reposición relativo a la bolsa de empleo de celador del Servicio Andaluz de Salud.

SUGERENCIA:

Resolver de manera expresa lo solicitado por Don (…) en su recurso de reposición que presentó el 15 de diciembre de 2020.

Fecha: 05/10/2022
Administración: Servicio Andaluz de Salud (SAS). Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21027801

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 05/10/2022
Administración: Servicio Andaluz de Salud (SAS). Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21027801

 


Resolución expresa de un recurso de reposición relativo a la bolsa de empleo de celador del Servicio Andaluz de Salud.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él señala que no se ha dado respuesta al recurso de reposición que presentó el interesado el 15 de diciembre de 2020 contra la baremación de sus méritos para formar parte de la bolsa de empleo temporal de ese servicio con la categoría de celador por el elevado número de impugnaciones.

2. Dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

3. Señalado lo anterior, y sin perjuicio de comprender lo expresado por la Administración, se constata que ésta no ha cumplido con su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa lo solicitado por Don (…) en su recurso de reposición que presentó el 15 de diciembre de 2020.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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