Resolución expresa de un recurso de reposición.

SUGERENCIA:

Resolver de forma expresa el recurso de reposición formulado el 20 de noviembre de 2018 por el Entidad ….., para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser comprensiva de todos los aspectos alegados por el recurrente y estar suficientemente motivada, de conformidad con el artículo 35 del mismo texto legal. Finalmente, deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la misma ley.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19008603

 


Resolución expresa de un recurso de reposición.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. En comunicación de 23 de abril de 2019 esta institución admitía la presente queja a trámite, realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información en la que se valorasen dichas consideraciones y se diera respuesta a las siguientes cuestiones:

– Tramitación dada al recurso de reposición que se presentó en noviembre pasado y motivos por los que no se ha dictado resolución expresa hasta la fecha.

– Estado de conservación de las arizónicas. Deberá remitirse copia de aquellos informes en los que se detallen los motivos en los que se apoye la resolución denegatoria de la licencia, de forma que se pueda conocer la fundamentación de la postura adoptada por esa Administración municipal.

2. Ese Ayuntamiento en su informe ni siquiera se refiere a estos extremos, reitera casi de forma literal los mismos argumentos que ya ha expuesto en otras ocasiones, concretamente en el Decreto de Alcaldía de 25 de octubre de 2018 por el que se denegaba la licencia solicitada, y cuya falta de motivación precisamente indujo a esta institución a iniciar las presentes actuaciones. Se recuerda una vez más a esa Entidad local que en el Decreto de Alcaldía de 25 de octubre de 2018 no se incluye, a juicio de esta institución, una argumentación motivada y objetiva que pueda justificar la desestimación de la pretensión planteada por la Entidad de Conservación. Las resoluciones desestimatorias deben incluir una argumentación motivada y objetiva que justifique la decisión. La motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencia que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesto de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

3. En cuanto a la tramitación del recurso de reposición formulado el 20 de noviembre de 2018 contra dicho decreto (registro de entrada número …../2018), ese Ayuntamiento tampoco se refiere a este extremo de la queja, por lo que ha de presumirse que no se ha dictado resolución expresa a pesar de que han transcurrido diez meses desde que se presentase.

Parece un lapso de tiempo excesivo especialmente cuando el plazo máximo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes (artículo 124), plazo que ampliamente ha trascurrido a fecha de hoy. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Además el citado principio de eficacia exige de las Administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones es presupuesto inexcusable para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Por su parte, el principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

Conviene recordar también que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

4. Finalmente, se recuerda una vez más que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015. En el ejercicio de esta prerrogativa esta institución considera que la Entidad de Conservación, como recurrente, tiene derecho a que se resuelva expresamente el recurso de reposición que presentó en noviembre de 2018; y a que se motive el sentido de tal resolución ya que, de lo contrario, se le estaría causando indefensión, lo que vulneraría los artículos 24 y 103 de la Constitución, que consagran el principio de tutela judicial efectiva y sometimiento de las administraciones públicas a la ley y al Derecho.

Decisión

1ª.  Por consiguiente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver de forma expresa el recurso de reposición formulado el 20 de noviembre de 2018 por el Entidad ….., para así dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser comprensiva de todos los aspectos alegados por el recurrente y estar suficientemente motivada, de conformidad con el artículo 35 del mismo texto legal. Finalmente, deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la misma ley.

2ª   Además, en caso de que se acepte la Sugerencia, se solicita que remita copia de dicha resolución expresa y motivada. Finalmente deberá confirmar también si los servicios técnicos municipales han efectuado visita de inspección a fin de comprobar el estado de las arizónicas. En este caso, deberá remitir copia de dicho informe con el resultado de dicha inspección.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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