Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo.
No obstante lo anterior, y dado que el motivo de la queja del interesado radicaba en la ausencia de respuesta expresa al recurso de alzada formulado, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo pasado desde que fue recibido en ese departamento el informe del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias junto con el resto del expediente (noviembre de 2021) se estima que ha transcurrido con creces casi un año desde dicha recepción, lo que da lugar a que se estime la existencia de una actuación que vulnera la obligatoriedad de términos y plazos impuesta a la Administración por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando dispone que «Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos».
Por tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la ley antes citada que prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los recursos formulados, en el plazo establecido legalmente para su resolución.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo