Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el expediente sigue pendiente de calificación.
Consideraciones
1ª La información no ha variado desde que en septiembre de 2013 se iniciaron las actuaciones.
2ª El recurso se interpuso el 6 de julio de 2011, por lo que han transcurrido cuarenta y cuatro meses desde su interposición, plazo muy superior a los veinticuatro meses que esa Secretaría de Estado reconoce como plazo medio de demora en la resolución.
3ª Está afectando a los derechos del menor, (solicitud de ayuda por hijo a cargo, desgravaciones del IRPF, tarjeta sanitaria, etc.).
4ª El expediente sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver sin más dilación el recurso (…) interpuesto por el interesado el 6 de julio de 2011 ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le Saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo