Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por la interesada, registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
Señala en su escrito que en la fecha en la que se solicitó la información, ese ayuntamiento no contaba con personal suficiente en el Área Jurídica. Aporta junto con su informe decreto de cese de la interesada, copia de solicitud remitida por la interesada de 4 de julio de 2022 y un informe del Área de Recursos Humanos de 11 de abril de 2022 en contestación a una solicitud de la interesada de 8 de abril de 2022.
Esta institución agradece su informe en el que analiza pormenorizadamente la queja planteada, pero ello no debe eximir de la obligación de resolver el recurso interpuesto por la interesada.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Miguelturra las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se resuelva expresamente el recurso administrativo interpuesto por la interesada, con fecha de 17 de enero de 2022.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones emitidas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo