Texto
Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Don (…..) presentó solicitud de revisión del grado de la situación de dependencia el 14 de abril de 2016. De la documentación aportada se desprende que se le reconoció el grado III mediante resolución de 5 de enero de 2017, que la documentación referida a la contratación de la persona cuidadora tuvo entrada en la Administración el 26 de mayo de 2017 y que el Sr. (…..) falleció el 29 de mayo de 2017, sin que se hubiera modificado su PIA y concedido la prestación económica.
2. La Administración indica que el volumen de expedientes que debía tramitar impidió que se resolviera en plazo la solicitud de revisión de grado.
3. La Administración no ha puesto fin al procedimiento administrativo dictando resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisa la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional. Especialmente le corresponde velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)