Resolución expresa en tiempo forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos legalmente establecidos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/11/2023
Administración: Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23013930

 


Resolución expresa en tiempo forma.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución sobre las razones por las que no se ha dado respuesta al escrito de reclamación presentado el 10 de junio de 2022 y reiterado en el mes de noviembre, cuya falta de contestación denunciaba don (…), padre de un alumno escolarizado en el IES «José Saramago» de Majadahonda.

Consideraciones

1. Visto lo manifestado por esa administración, no encuentra esta institución irregularidad alguna en relación con la decisión adoptada sobre la no admisión de lo solicitado por el promovente en su reclamación, al amparo de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes.

2. Sin embargo, el que concurra una causa válida de inadmisión no justifica el que no se haya dado respuesta a su reclamación, toda vez que, conforme a lo establecido en los artículos 21.1 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública está obligada a dictar resolución expresa, siquiera sea para comunicar su no admisión a trámite dentro del plazo legalmente establecido.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos legalmente establecidos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.