Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto al requerimiento formulado, relativo a la falta de resolución de la reclamación de 23 de diciembre de 2021 interpuesta frente a la denegación de la ayuda por adquisición de vivienda del trabajador, por resolución de la Secretaría General de 22 de noviembre de 2021.
Consideraciones
Señala en su informe, en síntesis, que frente a la resolución de 22 de noviembre de 2021 solo cabía demanda social, y que así se informaba en el pie de la misma. A pesar de lo anterior, reconoce en su escrito la obligación de la Administración de resolver las peticiones y recursos que le hayan sido formulados e informa que se ha procedido a contestar a la reclamación previa formulada por Dña. (…), resolviendo su inadmisión en este sentido y notificando la misma el 7 de agosto de 2023.
A pesar de lo anterior, es necesario tener en cuenta la dilación transcurrida entre la interposición de la reclamación, el 23 de diciembre de 2021, y su resolución y notificación el 7 de agosto de 2023.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto de Mayores y Servicios Sociales la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo