Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que con fecha 8 de noviembre de 2022 se remitió al interesado contestación tras estudiar su solicitud. Atendiendo a lo señalado, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. Sin perjuicio del cierre de actuaciones, es oportuno llamar la atención sobre el hecho de que entre la fecha de la primera solicitud del interesado y la remisión del informe sobre la viabilidad de la construcción de la acera transcurrieron casi 20 meses.
3. A este respecto, se recuerda que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 2, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
4. Obviamente, ese deber no significa que deba resolver en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de resolver y contestar expresamente a las solicitudes que presenten los particulares.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que resuelva expresamente y en plazo las solicitudes presentadas, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez formulada dicha Resolución, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede finalizar las presentes actuaciones.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo